¡DEROGATORIA DE LA NEFASTA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944!

miércoles, 24 de junio de 2015

¡ LOS MAESTROS HONESTOS Y CONSECUENTES GANARON¡ GOBIERNO NACIONAL Y REGIONAL RECONOCEN 16 PUNTOS DEL PLIEGO DE RECLAMOS


¡ LOS MAESTROS HONESTOS Y CONSECUENTES GANARON¡
GOBIERNO NACIONAL Y REGIONAL RECONOCEN 16 PUNTOS DEL PLIEGO DE RECLAMOS

Desafiando las amenazas de despido y descuentos tanto del gobierno nacional como regional, los maestros honestos y consecuentes tras 27 días de gloriosa huelga nacional indefinida lograron 16 puntos del pliego de reclamos, los cuales detallamos:
- Bonificación especial por la preparación de clases, dentro de los parámetros procesales que establece la ley N° 27444.
- Reconocimiento del pago de la bonificación de refrigerio y movilidad;
- Disposición a las instancias correspondientes para que cumplan con pagar la CTS (compensación por tiempo de servicios) de los docentes interinos que han sido cesados;
- El GRA acompañará las gestiones ante el Minedu y MEF para el pago de los directores con el mismo nivel remunerativo que los directores designados para dicho cargo; 
- Sobre los contratos de docentes por tres meses en plazas orgánicas o licencias del titular se acuerda que los docentes contratados por tres meses sean contratados por el año académico hasta el 31 de diciembre y en caso se halla vencido el contrato este sea prorrogado automáticamente hasta dicha fecha; 
- Sobre la reubicación de los directores que no obtuvieron su designación se acuerda la ubicación equidistante, la misma que debe realizarse por cada unidad ejecutora;
- Sobre profesores interinos cesados se acuerda realizar por parte del GRA las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes como el Congreso de la República y el Minedu para ampliar el plazo a los docentes que a la fecha cuentan con títulos pedagógicos
- Asimismo se acuerda que los docentes interinos con muchos años de experiencia sean contratados de manera prioritaria sobre los docentes sin títulos pedagógicos; - Sobre los bonos por EIB (Educación intercultural bilingüe) y zona rural se acuerda realizar un análisis económico social y una revisión de la zonificación con el apoyo del INEI (Instituto Nacional de estadística e informática);
- Sobre el pago de las bonificaciones por cumplir 20, 25 y 30 años de servicio , la DREA emitirá una directiva que precise que el pago de este concepto se deba realizar en base al concepto de la remuneración total; 
- Sobre el pago de escolaridad a los docentes el GRA realizará las gestiones para que se amplié dicho beneficio a los profesores contratados; 
- Sobre la homologación de los docentes contratados el GRA acompañará las gestiones para que se reconozca este concepto; 
- Sobre la constitución de una mesa técnica de trabajo se implementará, vía acto resolutivo una mesa de trabajo que conduzca el diálogo constructivo entre el GRA, la DREA y los docentes de la región debiendo ellos acreditar a cuatro integrantes ante la misma; 
- Sobre la publicación de plazas al 100% la DREA emitirá una directiva a efectos que las UGEL publiqué las plazas correspondientes; 
- Sobre la homologación del bono VRAE se realizará las gestiones ante el MEF, Minedu y Congreso de la República; 
- Sobre la reorganización del sector educación, existe un plan de trabajo coordinado entre el GRA y la DRE para el cambio de los directores de las UGEL a partir de la primera semana de julio
- POR ÚLTIMO EL CRA SE COMPROMETIÓ A NO DESCONTAR Y NO SANCIONAR A AQUELLOS PROFESORES QUE ACATARON LA HUELGA
DESDE EL COES SALUDAMOS EL TRIUNFO DE LAS BASES MAGISTERIALES INSTÁNDOLOS A SEGUIR LUCHANDO CONTRA LA PRIVATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN VIA APP; FELICITAMOS AQUELLOS MAESTROS QUE DESDE EL PRIMER DIA SE PUSIERON LA CAMISETA DE LA EDUCACIÓN Y DESOYERON LOS LLAMADOS DISOCIADORES Y ROMPE HUELGAS DE DIRECTIVOS Y DOCENTES PESIMISTAS Y REACCIONARIOS.
EL MAGISTERIO NOS HA DADO UNA GRAN LECCIÓN. ¡ SIN LUCHA NO HAY VICTORIAS¡

MARIO HUAMAN SECRETARIO GENERAL DE LA CGTP ¿QUE HACE TRABAJANDO UN SINDICALISTA EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR?


Carmen Ramos - Junio 15, 2015
Carmela Sifuentes Ing. Agrónoma, ejerce como docente en un instituto en Cajamarca, integrante del partido Patria Roja, es decir Patria Roja controla la CGTP Y EL SUTEP, HOY EN ACUERDOS Y ALIANZA CON MAS PARA LA PRESIDENCIA DE SANTOS Y LA VACANCIA PRESIDENCIAL, LA PREGUNTA ES: ESTAS ORGANIZACIONES TRABAJARAN PARA EL PUEBLO O PARA SUS PROPIOS INTERESES .... OJO QUE MARIO HUAMÁN ESTA TRABAJANDO EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR, ¿QUE HACE AHÍ UN "SINDICALISTA?.....
Ha liquidado la Confederación de General de Trabajadores del Perú (CGTP), central que fue fundada por José Carlos Mariátegui pero que ahora es un cascarón sin ninguna representatividad.
Ha destruido el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP) y otras organizaciones sindicales que ahora sirven solamente para animar los circos electorales, y negociar con los gobernantes beneficios personales para los dirigentes. La bancarrota de la CGTP se refleja en el grave hecho que los trabajadores peruanos hayan perdido sus elementales derechos laborales. Los diferentes gobiernos, con el apoyo de la izquierda y de los dirigentes de la CGTP, han liquidado las 8 horas de trabajo, la libre sindicalización, la estabilidad laboral, y sobre todo el derecho a un salario justo.
Los dirigentes de la CGTP que provienen del viejo PCP ex pro soviético y de “Patria Roja, combinan sus actividades burocráticas con puestos bien rentados en el Estado. Por ejemplo, Carmela Sifuentes Hinostroza actual presidenta de la CGTP fue candidata al congreso en la lista de Ollanta Humala. No salió elegida, pero inmediatamente se reciclo como miembro del Consejo Directivo de EsSalud (Seguro Social de Salud del Perú) una organización del Estado, por cuyo cargo recibe más de 3 mil dólares por mes. Que diferencia con el salario mínimo de un trabajador peruano que solo alcanza a 247 dólares al mes.
Por esta institución del Estado han desfilado casi todos los dirigentes de la CGTP, empezando por Mario Huamán, el secretario general de esta central. La degeneración de esta “izquierda” esta expresada en su discurso hipócrita y su práctica política. Dice que está contra la injusticia, la pobreza y la desocupación, pero sin embargo colabora con los grupos de poder y el imperialismo.
Para recordar:

CEN SUTEP PATRIA ROJA USA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LIMA METROPOLITANA COMO CANTINAS Y CHICHODROMOS (AHORA EN JULIO CON MAYOR FRECUENCIA)

(VÍDEO) Colegio emblemático Pedro Labarthe convertido en Chichodromo
Autoridades educativas alquilan los espacios de este colegio emblemático fundado en 1940, todos los domingos.
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(VÍDEO) Colegio emblemático Pedro Labarthe convertido en Chichodromo
En uno de los colegios emblemáticos más conocidos, como es el colegio Pedro Labarthe, se expidió la venta de licor, alquilando el campo deportivo para presentaciones de grupos chicha, poniendo en peligro la salud e integridad de los escolares, quienes en horas del mañana ven las instalaciones del colegio adornadas con vidrios rotos.
Este emblemático colegio tuvo una inversión de S/. 41 millones durante el gobierno de Alan García, sin embargo las autoridades académicas han convertido el centro educativo en un chichodromo, ya que el último 24 de mayo centenares de personas dieron rienda suelta al consumo de alcohol, bailando al ritmo de conocidos grupos chicheros, donde el campo deportivo fue escenario de peleas de personas en estado de ebriedad.
El hecho se vuelve más indignante, puesto que miles de alumnos llegan a clases al día siguiente y encuentran que su casa de estudios se ve adornada por torres de cajas de cerveza, botellas rotas, en el campo deportivo del colegio, lugar donde se debería fomentar el deporte.
“He tenido que suspender la clase, porque los niños se encuentran en peligro, porque toda la pista de atletismo se encuentra llena de vidrio rotos”, declaró el profesor de educación física del colegio.
Varios trabajadores del colegio mostraron su indignación, pues ciñéndose a las normas, mencionaron que este tipo de eventos están prohibidos en un centro educativo y más aún está prohibida la venta de licor.
Sin embargo, el director administrativo del centro educativo, mencionó que estas acciones se estaban realizando por la falta de recursos económicos, pues no solo se realizan actividades de esta índole, sino también otro tipo de actividades, las cuales respaldan el movimiento pedagógico y educativo de la institución todos los domingos.
A su vez, el director de este centro educativo manifestó que en una de estas actividades realizadas en el colegio emblemático ha estado presente el congresista Yonhy Lescano.
Para esto, las autoridades de la UGEL 03 mostraron su total desconcierto por este hecho, quienes aseguraron desconocer los pormenores, prometiendo dar sanción a los responsables, para lo que indicaron que van a ver el nivel de responsabilidad que tiene el director, quien es la cabeza principal del colegio y de las personas que lo han respaldado.
No obstante, surgen más preguntas a la luz ¿Dónde está el dinero que se cobro por el alquiler del colegio? ¿Cuánto fue lo que se obtuvo? Y ¿Quién autorizo que dicho evento se realice?

ESTAS SON LAS BASES DEL SUTEP.

ESTAS SON LAS BASES DEL SUTEP.

HAMER VILLENA Y LAS JUGOSAS DIETAS DEL CEN SUTEP PATRIA ROJA PARA AVALAR LOS DESPIDOS DE MAESTROS Y DIRECTORES Y LA PRIVATIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS



PERÚ: DIRECTORES Y SUBDIRECTORES GANAN JUICIO EN MEDIDA CAUTELAR PARA CONTINUAR EN SUS CARGOS.

Sindicato de Directivos de Instituciones Públicas gana medida cautelar en Acción popular contra Concurso de sus Plazas del 2013 ordenado por Ministerio de Educación.
PERO LA MEDIDA ES UNA MEDIDA CAUTELAR.
HAY QUE PARTICIPAR EN LA HUELGA DEL SUTEP DEL 27 DE MAYO PARA HACER LA MEDIDA MAS CONTUNDENTE Y TRAER ABAJO LA VULNERACION DE DERECHOS.
ABAJO LA LEY 29344 QUE VULNERA DERECHOS DE ESTABILIDAD EN CARGOS CONTENIDO EN LA LEY 24029 Y OTRAS NORMAS.

OLLANTA HUMALA PROTEGE A SUS SOCIOS DEL CEN SUTEP PATRIA ROJA AL NO ANULAR LA CONSTANCIA DEL ROSSP DEL MINISTERIO DE TRABAJO POR VIOLENTAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CON EL OBJETIVO QUE LO SIGA AVALANDO EN LOS DESPIDOS DE MAESTROS Y CONTINUAR PRIVATIZANDO LA EDUCACIÓN

                                
        

ESCRITO QUE FUNDAMENTA LA VULNERACION DE LA CONSTITUCIÓN

 SUMILLA: SOLICITO   LA  NULIDAD  DE  PLENO DERECHO  Y  CANCELACION
                                                                            DE  LA  ANOTACION  DEL  SINDICATO UNITARIO DE  TRABAJADORES  DE
                                                                            LA         EDUCACION       DEL   PERU  -  SUTEP    EN    EL      REGISTRO    DE 
                                                                            ORGANIZACIONES     SINDICALES      DE    SERVIDORES  PUBLICOS (ROSSP)
                                                                            DEL    MINISTERIO    DE   TRABAJO    Y   FOMENTO    DEL  EMPLEO.

AL  JEFE  DEL  REGISTRO  DE  ORGANIZACIONES  SINDICALES  Y  DE  SERVIDORES  PUBLICOS  (ROSSP)  DEL  MINISTERIO DE  TRABAJO  Y  FOMENTO  DEL  EMPLEO.

ANGEL MATOS C.,  identificado  con  DNI. ,  con  domicilio  real  en  San Isidro y   domicilio procesal en distrito de San Borja ,  a  Usted  respetuosamente   me apersono  y  solicito:

PETITORIO:
Que,  de  conformidad  con  el  art.  10.1  de  la  Ley  del  Procedimiento Administrativo  General  acudimos  a  su  Despacho  y   SOLICITAMOS  se declare  la  NULIDAD  DE  PLENO DERECHO  Y LA  CANCELACION  DE  LA  ANOTACION  REGISTRAL DEL   SINDICATO UNITARIO  DE  TRABAJADORES DE LA  EDUCACION  DEL  PERU  -  SUTEP  en el  Registro  de  Organizaciones  Sindicales  de  Servidores  Públicos  (ROSSP)  del  Ministerio  de  Trabajo y  Fomento  del  Empleo, inscrito  bajo  Exp. 37265-04-DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS, por las  consideraciones  que  a  continuación  exponemos,  precisando  que  conforme  a  la  norma  arriba  acotada   causan  nulidad  de  pleno derecho  por  contravención  a  la  Constitución  y   a  las leyes  aquellos actos   que,  como  en  el presente caso,  ponen  en   cuestión  el orden  democrático,  social    y  republicano  consagrado  en el  art.  43  de la Carta  Fundamental,  como  se  desarrollara  en  la fundamentación  del presente  petitorio.
Es  el  caso  que  tanto  el  ESTATUTO  del  SINDICATO UNITARIO  DE  TRABAJADORES DE LA  EDUCACION  DEL  PERU  -  SUTEP,   la DECLARACION  DE PRINCIPIOS   Y  EL   REGLAMENTO  DEL ESTATUTO  DEL  SUTEP  que la  sustentan:  
a)Contravienen  normas  y  principios  constitucionales  consagrados  en la  Carta  Fundamental   y el Estado  Democrático  de  Derecho, al definir  al  sindicato  como  una  organización  diseñada  para  fines  políticos  y  ideológicos  que  se  guía  por  el  Principio  Universal  de  la Lucha  de  Clases  para  alentar   y  promover  la  destrucción  del orden  democrático  consagrado  en la Carta  Fundamental.
b)Desconoce el derecho  al sufragio  imponiendo  criterios  ideológicos   contrarios  a  los principios  de universalidad,  publicidad   y libertad  recortando  el  ejercicio universal,  publico  y  libre  de  sus  afiliados  a  elegir  y  ser  elegidos.
Las causales  arriba  descritos  se subsumen  en el  supuesto  contenido  en  el núm.  1  del  art. 10 de  la  Ley del  Procedimiento  Administrativo  General  (LPAG),  contravienen  el orden  democrático,  el  interés  público   y la paz  social ,  razones por las cuales  debe  ser  declarado  la  NULIDAD  DE PLENO DERECHO  del  Estatuto  y  por  consiguiente  la  CANCELACION  DE  LA  ANOTACION  REGISTRAL    en  el  ROSSP  del Ministerio de Trabajo y Fomento del Empleo.
Para  tales  efectos  sírvase    admitir  la  presente solicitud   y  tras  correr  traslado  al  representante  del  referido  sindicato  Prof.  HANMER  VILLENA  ZUNIGA, actual  Secretario  General del  SUTEP  debiendo  ser  debidamente  notificado     en  la dirección domiciliaria  del  mencionado  sindicato  sito  en  Jr.  Camana  Nro.  550,  Cercado  de  Lima  para  los  fines  a que se  contrae  el presente  procedimiento administrativo.    
FUNDAMENTOS  DE  DERECHO.
Desarrollamos a  continuación  la fundamentación jurídica  del presente petitorio. 
PRIMERO: ACERCA  DE LA SINDICACION Y  EL ORDEN  DEMOCRATICO   SOCIAL  Y  REPUBLICANO.
Sobre la  sindicación  el art. 10  del   Convenio  87 OIT  precisa  que  la  sindicación  es  la  facultad  reconocida  a los  trabajadores  para organizarse  en una entidad  que los  represente  y defienda sus intereses laborales.
El  art.  2  del  Convenio  87  0IT relativo  a la libertad  sindical    y  al derecho  de sindicación  indica que los  trabajadores  y  empleadores, sin ninguna distinción  y sin autorización previa  tienen  el derecho de constituir organizaciones que estimen  conveniente,  así como el de afiliarse  a  estas organizaciones  con la sola condición de  observar los estatutos  de las mismas.
En la  Declaración de  Principios  del  SUTEP  aprobado  el  01  de setiembre de  1987 al pie de la  letra  señala  que  “El sindicato  cumple dos funciones:  La  primera, organiza  y  defiende a los trabajadores  en sus  luchas  reivindicativas, principalmente, por arrancar  a  los dueños de  los medios de producción (en general  a  cualquier patronal) (. . .);  la  segunda,  a  través  de la lucha  y  la labor  de  educación  en  su seno,  los  trabajadores  comprenden que la solución  definitiva a sus  reivindicaciones solo se dará  con la  destrucción del sistema  explotador  y,  la  construcción de  una  sociedad  justa,  sin explotados ni  explotadores”. 
A su vez,   el  Reglamento  del Estatuto  del SUTEP  aprobado  en la XIV  Convención  Nacional  Ordinaria los días  6 y  7  de  noviembre  de  1992   y  modificado  en  el II  Congreso  Nacional  Extraordinario  realizado los  días  29, 30 y  31 de agosto del  2003   a  la  letra  expresa  “El presente  reglamento  se sustenta  en  el Estatuto del SUTEP    en la  Declaración de sus Principios:  El  Principio  Universal  de la Lucha de  Clases, principio  rector  de  cuyo  reconocimiento  y  practica  se  derivan  los principios  de la  Unidad  Clasista, la  Independencia  Política,  la  Solidaridad de  Clase, el Basarse  en las propias  fuerzas  y  el Centralismo  Democrático”.
Como  se  infiere,  la   destrucción  en cualquiera  de  sus manifestaciones  solo  es posible  a  través  de  una  acción  de  fuerza  y  con  uso  de  un  instrumento  de  efectos  contundentes,  es  decir  violento. Según esta  perspectiva el  sistema  explotador  como se  refieren  al orden democrático  será    posible  a  través  de  la violencia.  La  sociedad  a la  cual aspiran  es, sin duda,  el comunismo,  lo  que  pone  en  cuestión  la  república  democrática  social  e independiente  que  reza  el art.  43  de la  Carta  Fundamental, así  como  el  derecho  de la sociedad  a vivir  libre  de  las amenazas  contra  su  seguridad  (art. 44). 
Más  adelante  dicen  “El sindicato  no puede  dirigir  la lucha por  el poder, pero debe  contribuir  a  ella  con la educación  y organización  de las masas, lo  hará a  través  de  su propia  acción  directa  en defensa  de  sus  reivindicaciones”.
Dice  también  “Nuestro  Trabajo (obligado por  el Estado)  consiste  principalmente  en  retransmitir  los patrones  ideológicos  y políticos  de las clases en el poder”.
Opuesto  a  estos  criterios   el sindicato debe  postular   “la lucha  ideológica  y  política con los  representantes  de  las  fuerzas  reaccionarias.  Vemos  así que  el sindicato  es  también  una  organización  necesaria  para  esta lucha”.
Esta  posición maximalista,  violentista y  contraria  al orden  democrático no  tendría  ningún  fundamento  si no lo  estableciera  la  Declaración de Principios  de  manera  expresa   al  establecer  que  “. . .  el  Sindicato  Unitario  de  los  Trabajadores  en la  Educación  del  Perú  (SUTEP)   reconoce, se orienta  por  y  basa  su practica  en  el PRINCIPIO  UNIVERSAL  DE  LA LUCHA DE  CLASES”.
De  este principio  rector, la  lucha de clases,   se  deriva  la  adopción  de  los  principios  siguientes:  Unidad  clasista, Independencia  política,  Solidaridad  de clase, Basarse  en las  propias fueras  y   Centralismo democrático.
La  Declaración  de  Principios  del mencionado  sindicato  promueve  la  exacerbación  del  odio  y   la  violencia  social   al  establecer  que    “reconoce,  se  orienta por  y  basa  su  practica  en el  Principio Universal de  la  Lucha  de  Clases”;  alienta   “la  destrucción del  sistema  explotador”,  como  se  refieren  respecto  al  orden democrático,  republicano  y  social  consagrado en el art. 43  de   la Carta  Fundamental  y, postula   como  norte  de  su  accionar  “la  construcción  de  una sociedad  justa,  sin explotados  ni  explotadores”.
Bajo  estos  parámetros  el  art. 28  del  Estatuto  asigna  al Congreso Nacional, la  máxima  instancia  de  decisión del sindicato (. . .)  “Trazar  las líneas  político – sindical (. . .) determinar  el programa único  y  las  formas de lucha”
Un  sindicato  cuyos  fundamentos   orientan  la  consecución de  los  fines   y  objetivos  políticos, los  cuales  corresponde  a  cualquier  partido  político,    representa   una  definición  ideológica   de  la  naturaleza  jurídica  de los  sindicatos,  como  es  la  representación  y defensa de  los intereses  de los  trabajadores  y  empleadores  según  reza  el  art.  10 del  Convenio  087  OIT,  convirtiéndola  en  un instrumento para  la  “lucha  ideológica  y  política”,  siendo  el  sindicato “una organización  necesaria  para esta lucha”   colocándolo   como  un  instrumento  de acción política.
Esto constituye   una transgresión  al  art.  8  (Fines  y  funciones  de  las organizaciones sindicales) de  la  Ley  25593, Ley  de Relaciones  Colectivas  de  Trabajo,  concordante  con  el  art.  4  del  D.S. 011-92-TR,  respectivamente.
Cabe  indicar que   el  art.  43  de la  Carta  Fundamental   consagra  el  Estado  Democrático  de  Derecho     y  su   forma de  gobierno,  al precisar  que:  “La  República  del  Perú es democrática , social,  independiente  y  soberana (. . .)  y  se organiza  según el principio  de la  separación  de poderes”.  
Esto significa  que  la  República es una  sociedad  políticamente organizada  en la que  el poder pertenece  al pueblo  y  este,  a  través  del sufragio,   elige  a  sus  gobernantes  que  realiza,  a la  postre,  el ejercicio  político.  A  esto es lo que  se llama  orden  democrático.
De modo  que  en  el Perú  el poder  se  genera  en  el pueblo,  es decir,  la  sociedad  civil que  es la  llave  de  las decisiones políticas,  llamada también  el  poderdante. Incluso  el  gobierno está  sometido  por  las  diversas formas   institucionales  al pueblo,  a  través  de  las elecciones,  las  diferentes formas  de control,  etc.  postulando  que el Estado  no  se  subordine  a  los  grupos  de  poder  económico, militar  o  de  cualquier naturaleza. 
Es una  república social  lo  cual significa  que  la prioridad  del  Estado  no  solo  es la persona  como ente  individual, sino  la sociedad a  través  de  las practicas  de la colaboración  y  la solidaridad. 
Es  una  república independiente  lo cual significa  que  no tiene ninguna  relación de  sometimiento formal  a  otros Estados  ni  a los organismos  del  sistema internacional.
También  es una  república soberana, esto  significa  que  dentro del  Estado no  existe  otro poder dentro de la sociedad,  por  cuanto  el poder  del  Estado es  supremo,  único.
Finalmente,  la separación  de poderes tiene  como  postulado  fundamental  que  el poder público  de un  determinado  nivel  o ámbito  territorial  no  recaiga  en  manos  de  una  o pocas personas, sino que  sea distribuido entre órganos,  de manera  que  cada  uno  de  estos  tenga  una  cuota  de poder.  Este  postulado,  además,  rechaza la  dictadura política  y económica,  y de  cualquier  signo ideológico.
Estos postulados  constitucionales  se ponen  en cuestión  cuando  la  Declaración de  Principios  señala  como  sus objetivos  “la  destrucción  del sistema  explotador” rigiéndose  por  el  “Principio  rector  de  la Lucha de Clases”, para  lo cual  el sindicato  “es  una organización  necesaria  para  esta  lucha”.

SEGUNDO: ACERCA  DEL  DERECHO  AL  SUFRAGIO.
El Estatuto  del  SUTEP  desconoce   el derecho constitucional  al  sufragio consagrado  en  el  art.  31  de la  Carta  Fundamental   al  no  establecer  de manera  expresa  los  principios  de  universalidad,  publicidad  y libertad que  constituyen  el contenido  constitucional del  sufragio   en la  elección  de los  dirigentes,  sino a  través  de   criterios  ideológicos  los  cuales  corresponden  a un  partido político  cuando  establece el  Estatuto  (art.  45  y  ss.)  al prescribir   que   “La  elección  de los  dirigentes del SUTEP,  desde  los  SUTE  BASE  hasta  el  CEN,  es  un  proceso  de  selección  de los más calificados  militantes  sindicales  que  se  caracterizan  por  su probada  consecuencia en la lucha, su  lealtad  al  SUTEP  y  su  conducta  clasista  (. . .)  sin más  requisito  que  la  de la  fiel  observancia  de  los principios  (entre  ellos  el  Principio  Rector  de  la  Lucha de  Clases)  y  practica  clasista” (art. 45  del Estatuto).
En  base  a  estos criterios  ideológicos  ajenos  a  los principios  constitucionales  que  rigen  el  sufragio  se ha producido una prolongada  partidarizacion del  SUTEP    a  manos  del  Partido  Comunista  del  Perú -  Patria  Roja,  impidiendo  a  los  afiliados  ser elegidos  a  los  cargos  dirigenciales   recortando  su   ejercicio  pleno  al  sufragio.  ¿Cabe  interrogarse, un  miembro  afiliado al  SUTEP  es  un  militante  sindical?.  ¿Que  posibilidades  de elección  podrían  tener  los  miembros  del  sindicato   que no  asuman  convicciones  ideológicas  como  el  Principio Rector  de la  Lucha de  Clases?. Bajo  esas  condiciones  un afiliado  jamás  podría  asumir un  cargo  dirigencial en el sindicato.
Un sindicato no  es  un partido  político,  entre  ambas  entidades  existe  una  diferencia  abismal  desde  el punto de vista  conceptual  e institucional.  La  elección   de los dirigentes en  el  SUTEP   mediante  criterios  ideológicos   como  “consecuencia  en la lucha”,  “lealtad  al  SUTEP”  y “conducta  clasista”  contravienen   el ejercicio  material del derecho  al  sufragio  basado  en los principios  de  universalidad, publicidad y  libertad,  recortan    el  derecho  a  ser  elegidos  los afiliados que no  adscriban a  estos  principios  y criterios  ideológicos, lo  cual   constituye  una  evidente  transgresión al  derecho  al  sufragio    sancionado  en  el  art. 31 de la  Carta  Fundamental,  además  de  su  obligatoria  subordinación  a un principio que  fomenta  el odio y el conflicto social,  como  es  la lucha  de  clases.
MEDIOS  DE  PRUEBA:
Se  adjunta  copia  del  Estatuto  del SUTEP.
ANEXOS:
1.- DNI  de  los  solicitantes.
2.- Estatuto  del  SUTEP.
POR  TANTO:
A  Usted  señor  SOLICITAMOS  dar  atención  a la presente  solicitud  y  resolver con  arreglo  a ley.
Lima,  02  de  Mayo  del  2014.

 

                                                                             Ángel  Matos C.








jueves, 18 de junio de 2015

PERU: CANAL N INFORMA DE REPRESION A MAESTROS EN PLANTON EN EL PARLAMENTO


MAESTROS EN HUELGA DESDE EL 27 DE MAYO HICIERON UN PLANTON EN EL FRONTIS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA EL MARTES 16 DE JUNIO.
LOS MAESTROS DEL SUTEP DEMANDAN SOLUCION A SU PLIEGO DE RECLAMOS Y CONTRA LA ENTREGA DE ESCUELAS Y COLEGIOS A LAS ALIANZA PUBLICO PRIVADOS.
...Ver más

MAESTROS REALIZAN PLANTÓN EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EN EL 21 DÍA DE LA HUELGA NACIONAL


MAESTROS SON REPRIMIDOS BRUTALMENTE EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PIDIENDO DIALOGO AL MINISTRO DE EDUCACIÓN

Maestros en Huelga Nacional Indefinida son violentamente reprimidos frente al congreso.
¡NI UN PASO ATRÁS EL SUTEP VENCERÁ!
 


PERÚ HUELGA DEL SUTEP ES COBERTURADA POR PRENSA INTERNACIONAL

TELESUR INFORMA QUE MAESTROS DEL SUTEP ESTAN EN HUELGA DESDE EL 27 DE MAYO
SUTEP ANUNCIA SU RADICALIZACION SI NO HAY SOLUCION DEL PLIEGO DE RECLAMOS Y NO SE SUSPENDE LA ENTREGA DE ESCUELAS A LAS ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADOS.


Los profesores peruanos que suman ya 17 días en huelga indefinida, marcharon nuevamente por las calles de Lima para exigir mejores condiciones laborales y sa...
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DOCENTES DE SAN MARCOS SE MOVILIZAN EN CAJAMARCA /// DOCENTES DESCONOCEN AL SUTEC REGIONAL Y PROVINCIAL